![]() |
Palacio Federal Legislativo, 1999 |
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj1pmBl69-sN71uqCYSiwPZlY6ngUl0x3buERIZrdarWklHE55PmKtaJayAcNmOA_4y4tuY-SwIkfLEaVpPBa1f4DX56kvEnPjdW9AvuPsMRxmxK89lVSf72QmHm96hBrGkGvCvUBZHyrI/s200/WhatsApp+Image+2016-11-12+at+00.45.52+%25281%2529.jpeg)
El pueblo buscaba lÃderes que clamaran por la situación que se vivÃa, y esto en gran medida fue lo que impulsó el proceso constituyente, el cual comienza a manifestarse concretamente desde el inicio del segundo mandato de Carlos Andrés Perez.
La legitimación del poder estuvo en tela de juicio en todo momento, el problema de gobernabilidad se hizo cada dÃa más dramático, lo que representaba una dura situación para el paÃs, pues, no puede existir gobernabilidad sin legitimidad. En definitiva, para muchos la salida era a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
Un proceso cuesta arriba aquél, que tuvo como principal protagonista a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación PolÃtica, pues, la constitución de aquél entonces no hacÃa mención directa o inderecta de dicha figura legal. Conforme a lo estipulado en el artÃculo 181 de aquella ley, señalaba que tanto el Presidente de la República, en consejo de Ministros, como en el Congreso Nacional tenÃa la facultad de poder solicitar la apertura de una consulta a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional..
Hugo Chávez, 1999 |
El segundo, se refiere al fallo que produjo la Corte Suprema de Justicia publicado el 19 de Enero de 1999, con motivo del recurso de interpretación a criterio de lo expuesto en la Ley Orgánica de Sufragio y Participación PolÃtica, en dicho recurso se afirmaba que “el presidente electo de la República, Hugo Chávez FrÃas, ha expresado su intención de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, mediante el procedimiento de conmirar un Referéndum consultivo, manifestándose que es constitucional y legÃtimo”.
Tras la publicación de dicha jurisprudencia se generó mucha confusión, debido a que no existiendo disposiciones en la Constitución Nacional que reglara la convocatoria de una ANC, mal podÃa convocarse una constituyente sin antes reformar la Constitución. En vista de ello, varios académicos y juristas Venezolanos entre ellos Dr. Humberto La Roche, clarificaron las disposiciones contenidas en el fallo emanado de la sede judicial.
La Corte Suprema de Justicia estableció con ese fallo que de cuya interpretación se desprendÃa el sentido y alcance del artÃculo 181 de la mencionada ley, es que a través de dicho cuerpo normativo puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a lo expresamente excluido por la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación PolÃtica en su artÃculo 185, incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
De esta manera, se logró clarificar y disipar todas las lagunas legales existentes en torno a la realización de una Asamblea Constituyente. Fue asà pues, como el 02 de Febrero de 1999, Hugo Chávez FrÃas dictó el decreto N° 3 para la realización de un referéndum para que el pueblo se pronunciare sobre la convocatoria de una Constituyente. Lo que marcarÃa el inicio en la estructuración de una nueva república.
El objetivo era: refundar la República.
Francisco Rojas